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lunes, 23 de abril de 2012

ENTREVISTA A ANTONIO ROMA «Es imposible que una empresa se interese por los galeones de Rande»


Con la ley en la mano, no existen posibilidades de reclamar la propiedad de los bienes ni venderlos, explica el experto en delitos contra el patrimonio

Día 23/04/2012
El patrimonio cultural no está solo en museos, templos, edificios y barrios. También, a veces, debajo del mar. Invitado por la delegación gallega del Consejo Superior de Investigaciones Científicas para tratar el conocido caso del tesoro de 594.000 monedas de oro y plata de la fragata «Nuestra Señora de las Mercedes», Antonio Roma, licenciado en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares y doctor en Arqueología por la Universidad de Santiago de Compostela, explica que en Galicia ese patrimonio bajo el mar también necesita protección. Y a través del caso del navío hundido en 1804, hallado por la empresa estadounidense Odyssey Marine Exploration en mayo de 2007 y ahora recuperado por España, explica los entresijos y vericuetos de un ámbito en el que abundan figuras idealizadas, como la del «cazatesoros».
En el caso de los bienes recuperados por la empresa Odyssey, ¿cómo se establece a quién pertenecen los tesoros? ¿Por qué este caso ha destacado tanto?
—El asunto es muy interesante. Hay un componente romántico en todo lo que tiene que ver con los tesoros, ya por el mero hecho de llamarles «tesoros». Todos hemos tenido libros de infancia, y la expresión nos lleva a una imagen de monedas a espuertas... Es algo muy llamativo. El objetivo es explicar cómo funciona el sistema trayendo a colación un asunto muy interesante, el del Odyssey.
La idea que tenemos los que no somos especialistas es la noción de que existe una especie de vacío, o lagunas legales, que facilitan la retirada de bienes. Quizá esté en el ambiente otra figura casi de ficción, la del cazatesoros. ¿Es así, el ordenamiento jurídico tiene lagunas?
—El ordenamiento español tiene sus lagunas, pero es uno más, y hay un conjunto de ordenamientos muy variados. En el caso concreto de las monedas de la fragata «Nuestra Señora de las Mercedes» entran en juego los intereses particulares y la forma de interpretar la conservación del patrimonio y la titularidad del mismo en países como las repúblicas de Perú y Bolivia, y también de Estados Unidos, influido por la legislación del Reino nido. Ha sido un juego muy gracioso, algo muy divertido.
¿Cuál ha sido la principal baza de España en el caso?
—España ha jugado con unos principios que son de su propia legislación específica y con la legislación de la Unesco. Unesco tiene una convención internacional de patrimonio subacuático, muy reciente en el tiempo, del año 2001, que estableció una serie de principios en el ámbito de la arqueología. La convención prohíbe sacar los bienes de su sitio, dice que todo tiene que conservarse in situ, y por otro lado dice que no se puede comer de los objetos procedentes del patrimonio cultural.
España no es que esté diciendo «aquí voy a ganar dinero», lo que hace es introducir en sus museos objetos que tiene que restaurar, consolidar, registrar, musealizar y conservar. No estamos hablando de una fuente de riqueza, no va a fundir esa plata.
Bueno, estamos atravesando unos momentos en los que la idea no parece mala...
—(Irónico) Eso hay que procurar no decirlo... Yo no lo diría, yo no lo diría... (ríe). El caso es que ese es el punto de partida. Pero la resolución judicial no atiende a la convención de la Unesco. Estados Unidos no es parte de esa convención; Bolivia, por obvias razones, tampoco (no tiene mar). Perú no es parte de la convención, pero por otros problemas: tiene un conflicto con Chile sobre la titularidad o soberanía de determinadas zonas. EE.UU no es parte de la convención, pero tiene una legislación que protege los sitios donde han fallecido soldados norteamericanos. Es una ley reciente que dice que los marineros de Pearl Harbor murieron allí y que hasta que Estados Unidos no haga dejación expresa de los barcos, eso son tumbas de soldados americanos. El planteamiento que España ha hecho parte de esa misma premisa: que son tumbas de soldados españoles.
La sentencia del Odissey, como otras anteriores, dice que España y Estados Unidos son parte de una cultura común, que son tumbas de soldados españoles, que España no ha hecho dejación de esos barcos, y que esos objetos pertenecen a España.
Apelar a ese argumento es un choque cultural, ya que aquí la concepción de que un galeón español es español caiga donde caiga sí está instalada.
—La cosa es bastante más compleja. En el derecho del mar se combinan dos titularidades, dos regímenes y dos concepciones muy enfrentadas, la anglosajona y el resto. Por una parte está el derecho de bandera. Todos los países reconocen el derecho de bandera. Aquí estamos hablando de buques de bandera que pertenecen al estado español. Pero la Corona española existe desde 1700, ¿los anteriores, qué son? Los barcos fenicios, ¿de quién son? Es complicado. En algunos casos es difícil deslindar. Luego, está el derecho de rescate.
En este caso particular, es un barco de bandera, militar, llevando civiles, objetos y mercaderías de civiles, pero bajo la protección y el mando de un militar. Eso es lo que tenemos en «Nuestra Señora de las Mercedes», formando una flota militar. En otras ocasiones de patrimonio subacuático, que son las que nos hemos encontrado en alguna ocasión en Galicia, tenemos barcos aislados de bandera. Aquí la convención distingue: el que tenga bandera, de ese Estado; cuando no, ya se pondrá de acuerdo para repartir los bienes.
Las legislaciones, según los países, son muy proteccionistas y muy patrimonialistas, lo que no deja de ser curioso, porque insisto, el patrimonio cultural no es un activo económico, visto en términos puros.
Activo económico podría ser en cierta medida por el potencial turístico de los hallazgos, ya que al musealizar los bienes se genera una atracción.
—Lógicamente. Si lo llevamos al rigor, nos cuesta dinero, y eso genera riqueza. Los museos que reciban las piezas van a recibir piezas, las ciudades en las que están esos museos van a resultar beneficiadas...
—En el caso gallego, ha habido prospecciones en la Costa da Morte para estudiar ese patrimonio subacuático.
—Ha habido y hay. Se sabe que hay...
¿Se han dado prospecciones irregulares en Galicia?
—Sí, se han denunciado en algunas ocasiones, en algunas ocasiones se ha podido saber, en otras ocasiones se ha llegado tarde... Se llega cuando se llega. Pero en una ocasión conseguimos la primera condena en España, precisamente en Santiago de Compostela, con el caso de unos marineros ingleses que bajaron a un barco que se había hundido en un naufragio curioso: en la zona del Faro Corrubedo, a seis millas náuticas hacia el interior, donde hay una especie de aguja.
Siendo como era una zona de navegación frecuentada entre finales del diecinueve y principios del veinte, algunos barcos de gran tamaño, inmensos de eslora, y a lo mejor con cien personas a bordo pasaban por allí en zona de tormenta, cuando no se ve la aguja. Hay varios barcos hundidos por aquella zona. Los marineros ingleses utilizaron lo mismo que Odyseey: pidieron autorización a alguna administración con alguna excusa, pero el fin último es el expolio.
¿Es una problemática con muchos casos en Galicia? No sé si Rande es uno de los focos de los problemas.
—En Rande no hay. En su momento hubo alguna denuncia por si podrían estar entrando o no en Rande con el Santo Cristo de Maracaibo. En Rande evidentemente ha habido una batalla inmensa, que dio lugar a una iconografía que llega al Capitán Nemo.
Respecto a los barcos que están hundidos, ahí sí que no cabe duda ninguna: son buques que forman parte del patrimonio cultural español, que están en aguas internas españolas, en la ría de Vigo, y no tienen régimen posible de excavación. Únicamente se pueden excavar en determinadas condiciones y los bienes pertenecerán siempre a un museo.
En ocasiones se habla de empresas interesadas en los galeones.
—Cuando se dice en la actualidad que tal empresa está interesada en financiar un proyecto en Rande, en sacar objetos, eso es imposible, con la legislación en la mano.
El asunto cambiaría si el barco tiene bandera de un país constituido y está en aguas extranjeras.
—Es complicado. En cuanto a patrimonio cultural, requiere igualmente de autorización de la administración española, es el punto de partida. En cuanto a la propiedad, pueden pasar dos cosas nuevamente: que sea barco de bandera, o que no lo sea. Con la legislación en la mano, si los ingleses, o los franceses, o quien sea, quieren sacar su barco, y ese barco lleva hundido más de cien años, su extracción requiere autorización en cuanto a patrimonio cultural de la administración competente.
En el caso de Galicia, ¿esa autorización sería competencia del Ministerio o autonómica?
—Aquí hay un debate. Las comunidades, como unidades territoriales, son sumas de municipios, que acaban en la playa, en la costa. Pero ya algunas comunidades, como Andalucía, han establecido una legislación que ha dado por buena el Estado. Así, Galicia podría establecer su 

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